¿Fotomulta Ilegal? Tumbar Fotomulta por Exceso de Velocidad: Fechas de Caducidad de Cámaras por Ciudad

Consulta tu caso de forma segura

Si tienes una fotomulta por exceso de velocidad en Barranquilla, Bogotá, Cali o Medellín, la fecha en la que fue impuesta puede ser relevante para determinar si conviene revisar el comparendo. La consulta no significa que la multa sea automáticamente anulable ni que exista una devolución garantizada. Su finalidad es identificar si el caso coincide con los periodos y sistemas de fotodetección que están siendo investigados y, a partir de esa información, establecer qué actuación jurídica podría proceder.

Este micrositio fue diseñado para que puedas registrar tu placa y obtener una revisión inicial de manera clara, segura y organizada. No necesitas compartir contraseñas, claves banzcarias ni códigos privados.

La Superintendencia de Transporte informó en mayo de 2026, la apertura de investigaciones administrativas contra organismos de tránsito por posibles incumplimientos en la operación de Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, conocidos como SAST.

La actuación se relaciona con el posible funcionamiento de algunos sistemas sin el ‘concepto de desempeño de la tecnología’, con conceptos expedidos a terceros o con conceptos obtenidos después de que los sistemas hubieran iniciado su operación. Este requisito técnico busca respaldar la confiabilidad de la tecnología utilizada para detectar la presunta infracción.

La Ley 2251 de 2022 reforzó los requisitos técnicos aplicables a estas tecnologías y estableció consecuencias cuando se recauden multas mediante sistemas que no cumplan las condiciones exigidas. La Ley 1843 de 2017, por su parte, regula la instalación y operación de los sistemas de fotodetección y exige el respeto del debido proceso.

Lo importante: la investigación no convierte automáticamente todas las fotomultas en ilegales. Cada comparendo de velocidad debe revisarse según su fecha, organismo de tránsito, sistema utilizado, notificación, estado de pago y documentos disponibles.

Los siguientes periodos corresponden a fechas de operación de SAST señaladas dentro de la información revisada. No son, por sí solos, el plazo legal máximo para reclamar:

Organismo de tránsitoFecha inicialFecha final
Secretaría de Movilidad de Medellín10/12/201828/04/2020
Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali10/12/201821/11/2024
Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá12/12/201806/01/2020

Si la fecha de tu comparendo está dentro de uno de estos periodos, puedes registrar la placa y los datos del caso para verificar si la infracción podría estar relacionada con alguno de los sistemas cuestionados.

La Superintendencia indicó que millones de comparendos no pagados vinculados a los sistemas investigados podrían perder validez y ser revocados de oficio por las autoridades competentes. Sin embargo, mientras el comparendo continúe activo en el SIMIT o en los registros del organismo de tránsito, es recomendable revisar el caso y conservar todos los soportes.

No se debe asumir que la obligación desapareció únicamente porque la autoridad aparece dentro de una investigación. Es necesario comprobar que el comparendo concreto coincide con la fecha, el sistema y las circunstancias analizadas.

Las multas pagadas también pueden requerir revisión. Si se confirma que el comparendo fue impuesto mediante un sistema que no cumplía los requisitos aplicables, podría existir fundamento para solicitar la devolución del dinero. Esa devolución no es automática: depende del análisis del expediente, de la decisión de la autoridad y de los términos aplicables al caso.

Esta aclaración evita una de las principales confusiones. Las fechas anteriores identifican periodos de operación que deben ser verificados. El término para presentar una petición, solicitar una revocatoria, controvertir una sanción o pedir una devolución puede variar según:

·   La fecha de la infracción y de la notificación.

·   La existencia de una resolución sancionatoria.

·   Si el comparendo está pendiente, pagado o en cobro coactivo.

·   La fecha en que el acto administrativo quedó en firme.

·   El tipo de solicitud que se pretende presentar.

Por esta razón, el micrositio no emite una promesa general de anulación. Primero recoge la información necesaria para determinar si el caso debe ser estudiado y cuál sería la vía jurídica pertinente.

Para revisar un comparendo no basta con conocer la ciudad. Se necesita identificar el caso concreto. Por eso, el formulario puede solicitar:

·       Placa del vehículo.

·   Número de identificación del propietario o interesado.

·   Número del comparendo o de la resolución, cuando esté disponible.

·       Fecha de la infracción.

·       Organismo de tránsito.

·   Estado de la multa: pendiente, pagada, con acuerdo de pago o en cobro.

·   Comprobante de pago, si se solicita una posible devolución.

Estos datos permiten comparar tu caso con los periodos investigados y revisar el estado del proceso. No se requieren claves bancarias, contraseñas de correo, códigos de seguridad ni acceso a tus cuentas personales.

Antes de enviar el formulario, debes poder identificar claramente quién recibe tus datos, para qué serán utilizados y cómo puedes ejercer tus derechos de consulta, actualización o eliminación. El micrositio debe mostrar de forma visible la política de tratamiento de datos personales y solicitar autorización antes del envío.

TÉRMINOS Y CONDICIONES:
Tus datos serán utilizados únicamente para verificar la información de tu comparendo, determinar si coincide con los periodos revisados y contactarte sobre las alternativas aplicables. Proceder Legal no solicita contraseñas, claves bancarias ni códigos de seguridad. El resultado depende del análisis individual y de la decisión de la autoridad competente.

El registro permite realizar una validación inicial de la fecha, el organismo de tránsito, el estado del comparendo y los documentos disponibles. Con esa información se podrá indicar si:

·       El comparendo requiere una revisión jurídica más detallada.

·       Podría existir fundamento para solicitar su revocatoria o anulación.

·       Podría evaluarse una solicitud de devolución, si la multa fue pagada.

·  No se identifica, con la información disponible, una relación con los periodos investigados.

Si tu fotomulta fue impuesta por exceso de velocidad, puedes consultar si tu caso cumple las condiciones para una revisión inicial. Además de Medellín, Cali y Bogotá, hemos habilitado un listado de ciudades y municipios en los que puedes verificar si aplica la posibilidad de impugnar este tipo de fotocomparendo. La consulta te permite identificar si la autoridad, la fecha y las condiciones de la infracción corresponden a los casos que pueden ser analizados.

Consultar tu placa no implica aceptar una contratación ni garantiza la revocatoria del comparendo. Es simplemente el primer paso para conocer si tu fotomulta por exceso de velocidad merece una revisión jurídica y técnica.

No. El registro permite identificar el comparendo y verificar si coincide con los periodos y condiciones revisados. La procedencia de una reclamación depende del análisis individual.

No debería hacerlo. El micrositio debe informar de manera clara si la revisión inicial tiene costo y en qué momento se genera una contratación.

Sí. El comprobante de pago y los documentos del comparendo son necesarios para evaluar si podría existir fundamento para solicitar una devolución.

Contraseñas, claves bancarias, códigos de tarjetas, códigos enviados por mensaje de texto o acceso a cuentas personales.

Eso no determina por sí solo que la multa sea válida o inválida. Podrían existir otras causales de revisión, como problemas de notificación, identificación o debido proceso.

·   Superintendencia de Transporte. Investigación a organismos de tránsito por presuntas irregularidades en sistemas SAST, mayo de 2026.

·       Ley 2251 de 2022.

·       Ley 1843 de 2017.

·   Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 2020 y jurisprudencia relacionada con debido proceso en fotodetecciones.

Grupo 1: Cámaras con Permisos Vencidos entre 2019 y 2021

Antioquia
  • Medellín (Secretaría de Movilidad): Permiso válido del 10/12/18 al 28/04/20[cite: 1].
  • Bello (Secretaría de Movilidad): Permiso válido del 27/02/19 al 16/02/20[cite: 1].
  • Itagüí (Secretaría de Movilidad): Permiso válido del 1/02/19 al 5/07/20[cite: 1].
Bogotá D.C.
  • Bogotá (Secretaría Distrital de Movilidad): Permiso válido del 12/12/18 al 6/01/20[cite: 1].
Costa Atlántica
  • Barranquilla (Secretaría Distrital de Tránsito): Permiso válido del 27/12/18 al 17/09/19[cite: 1].
  • Soledad (Instituto Municipal de Tránsito): Permiso válido del 26/03/19 al 9/12/19[cite: 1].
  • Puerto Colombia (Secretaría Municipal): Permiso válido del 27/02/19 al 25/11/19[cite: 1].
  • Galapa (Secretaría Municipal): Permiso válido del 27/02/19 al 15/09/19[cite: 1].
  • Atlántico (Instituto de Tránsito): Permiso válido del 27/02/19 al 12/08/19[cite: 1].
  • Magdalena (Oficina de Tránsito): Permiso válido del 1/02/19 al 29/08/19[cite: 1].
  • Ciénaga (Instituto de Tránsito): Permiso válido del 8/08/19 al 26/05/21[cite: 1].
  • Turbaco (Secretaría de Tránsito): Permiso válido del 26/03/19 al 28/11/19[cite: 1].
  • Arjona (Secretaría Municipal): Permiso válido del 27/02/19 al 19/12/19[cite: 1].
  • Corozal (Instituto Municipal): Permiso válido del 18/12/18 al 24/07/19[cite: 1].
Otras Regiones
  • Villavicencio (Inspección Municipal): Permiso válido del 10/12/18 al 20/10/19[cite: 1].
  • Villa del Rosario (DATT): Permiso válido del 14/01/19 al 31/10/19[cite: 1].
  • La Dorada (División de Tránsito): Permiso válido del 10/12/18 al 3/09/19[cite: 1].

Grupo 2: Ciudades con Vigencias Extendidas (2024 – 2026)

Vencimientos en 2024
  • Cali (Secretaría de Movilidad): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Sabaneta (Secretaría de Movilidad): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Cúcuta (Secretaría de Tránsito): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Cundinamarca (Secretaría de Movilidad): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Santa Marta (Secretaría de Movilidad): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Popayán (Secretaría de Tránsito): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Montería (Secretaría Municipal): Vencimiento el 12/12/24[cite: 1].
  • Cartago (Secretaría de Movilidad): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Yumbo (Secretaría de Tránsito): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Yotoco (Secretaría de Tránsito): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Barrancabermeja (Inspección de Tránsito): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Aguachica (Instituto Municipal): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Palermo (Organismo de Tránsito): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Fundación (INTRASFUN): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
  • Los Patios (Instituto de Tránsito): Vencimiento el 21/11/24[cite: 1].
Vencimientos en 2025 y 2026
  • Planeta Rica (Secretaría de Transporte): Vencimiento el 13/01/25[cite: 1].
  • Palmira (Secretaría de Tránsito): Vencimiento el 21/05/25[cite: 1].
  • Santander de Quilichao (Secretaría de Tránsito): Vencimiento el 20/07/25[cite: 1].
  • Zipaquirá (Secretaría de Transporte): Vencimiento el 15/12/25[cite: 1].
  • Valle del Cauca (Secretaría de Movilidad): Vencimiento el 11/02/26[cite: 1].

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